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Código Penal Artículo 51 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 51 bis.

Quedan excluidos de la aplicación del trabajo en beneficio de la comunidad, los siguientes delitos:

I.Los delitos cometidos por servidores públicos, previstos en el Título Séptimo de este Código; y

II.Los delitos de evasión de presos, quebrantamiento de sellos, los relativos a la corrupción de menores y pornografía infantil, lenocinio, usurpación de funciones públicas o de profesión, uso indebido de condecoraciones o uniformes, atentados al pudor, estupro, violación, sus figuras equiparadas y los grados de tentativa, hostigamiento sexual, incesto, incumplimiento de obligaciones alimentarias, violencia familiar, inducción y auxilio al suicidio, aborto, abandono de personas, privación ilegal de la libertad y rapto. 



Estado de Nuevo León Artículo 51 bis Código Penal
Artículo 1 ...50 51 51 bis 52 53 ...445

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